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Fallos: 187:308 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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promulgada en febrero de 1927, con caráeter permanonte, lóese:

"Cuando se demore más de un año desde la muerte del causante sin abonarse el impuesto, éste se abonará con un recargo del medio por ciento mensual, a contar desde un año después del fallecimiento, Cuando la demora fuese de dos años contados en igual forma, el recargo será de uno por ciento mensual... Los intereses ye limitarán a los diez últimos años" Ese sistema fué mantenido por las leyes sucesivas, salvo el fijarse para todos los casos el plazo de un año, eirenastancia que práetienmente no enmbia la situación, pues eomo queda dicho, los enusantes fallecieron en el siglo pasado. No ereo pueda objetarse el derecho del Fisco para exigir que sus créditos contra los partieulares gocen de cierto interés. — Tampoco puede desconocerse, a mi juicio, el derecho de los gobiernos de provincia para modificar anunlmente sus leyes de impuestos, o el tipo de las saneiones destinadas a asegurar una mejor pereepción de la renta. Exteriorizada la transmisión de los bienes en 1937, se debía al Fiseo el impuesto vigente ese año y los intereses han debido computarse sobre el capital adendado en ese momento y no sobre lo que hipotéticamente se hubiera debido en cada uno de los diez años anteriores si la trasmisión hubiese tenido efecto entonees. Así se hizo y queda dicho ya que durante todo el término rigió la tasa de uno por ciento mensual por la demora. El interesado sabía, desde antes de 1928, que a ese tipo se le cobrarían los intereses durante los últimos diez años, sobre la suma que resultara adendar por enpital el día del pago; si por comodidad prefirió dejar siguieran eorriendo aquéllos, no se advierte có

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-308

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