Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:309 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

mo ello pudo tomarle de sorpresa, o signifique la, apliención de leyes retroactivas a su respecto, A mérito de tales consideraciones me inclino a pensar que el actor no ha demostrado la tacha de inconstitucionalidad, hase de su demanda. — Buenos Aires, marzo 28 de 1939, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, julio 351 de 1940.

Y Vistos: Los de la demunda de don Enrique Díaz de Vivar contra la Provincia de Buenos Aires por devolución de seiscientos veinticuatro mil ochocientos siete pesos con ochenta centavos moneda nacional pagados, bajo protesta, en concepto de intereses por retardo en la protocolización de las declaratorias de herederos de doña Enriqueta Peña de Díaz de Vivar y de don Mariamo Díaz de Vivar; porque coneeptúa inconstitucional la ley local N° 4350 en evanto da efecto retroactivo a los intereses desde diez años anteriores a la época de la exteriorización. De dichos autos resulta:

1) Que a fs. 13, en dos de mayo de 1935 y con los documentos de fs, 1 a 12, se presenta don Adolfo E. Gastelú, apoderado del actor que se menciona en el exordio y manifiesta: a) Doña Enriqueta Peña de Díaz de Vivar y su esposo don Mariano Díaz de Vivar, padres del aetor, murieron en Buenos Aires en 1893 y 1894 respectivamente y sus sucesiones se tramitaron ante el Juez en lo Civil doctor Angel S. Pizarro; b) Como los profesionales eneargados de la tramitación de esos juicios omitieron cumplir oportunamente con el requisito de protocolización de los mismos en la Provincia de Buenos Aires, donde existían bienes heredi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos