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Fallos: 187:303 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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tículo del despacho quedándonos con la disposición del Código Penal a que me he referido y he sintetizado".

Esta proposición fué aceptada por la Comisión y sancionada por la Cámara de Diputados (ver diario de sesiones, año 1929, t. II, pág. 747 y sigtes.). Y en tal situación resultaría contradictorio atribuir al artículo 67 cuestionado el alcance que le asigna la Cámara Federal, pues no se explicaría que el legislador que tan claramente manifestó sus propósitos de mantenerse dentro del réximen del Código Penal en materia de sanciones, resolviera apartarse a continuación tan abiertamente de él, sin mediar una razón poderosa que de existir debió figurar en el transcurso de la discusión parlamentaria. —° Ahora bien; si de acuerdo con tales antecedentes ha de entenderse qué la sanción de inhabilitación establecida por el Código Penal art. 12— como inherente a las penas de reclusión y prisión por más de tres años, no ha sido modificada por la ley 11.575, habrá también que convenir que tal inhabilitación importa entre otras cosas la pérdida de toda jubilación, pensión o goce de montepío que disfrutase el penado, como lo dispone el artículo 17, inciso 4° del mismo Código.

Pero la sentencia en recurso no lo ha entendido así y en apoyo del alcance asignado al artíenlo 67 invoca la circunstancia de ser la ley 11.575 posterior a la sanción del Código Penal, razón por la cual le atribuye propósitos opuestos y modificatorios, que como se ha observado contrarían las intenciones elaramente expuestas en el transenrso de la discusión parlamentaria.

Sin embargo, a juicio de esta Corte, el alcance del referido artículo 67 se concilia perfectamente con dicho propósito. En efecto; estableee dicha disposición:

"El que teniendo derecho a la jubilación tenga causa

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-303

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