revocado tal denegatoria por aplicación del art. 67, 2 parte de la ley N" 11.575, se planteó el enso federal del art. 14, ley N° 48; y Considerando :
Que para la resolución del presente es indispensable recurrir a los antecedentes parlamentarios que mediaron al disentirse el proyecto de la ley aludida, para así poder establecer el alcance y finalidades perseguidas por el legislador al proponer la sanción del precepto. De la discusión respectiva se infiere sin lugar a dudas el propúsito de mantener en la ley el régimen represivo del Código Penal. En efecto; al tratarse el artículo 65 del proyecto que Juego fué suprimido, el diputado Ferrarotti objetó: "lo que yo encuentro grave en este artículo, es que modifica el régimen establecido por el Código Penal. Y me extraña muy mucho que a un jubilado o una persona en condiciones de jubilarse, siendo baneario, se le aplique por delitos iguales una consecuencia distinta a la que podría aplicarse a un jubilado de enalquier otra categoría. Creo que en esc sentido se establece una penalidad especial más favorable para el jubilado bancario que no condice con la naturaleza del Código Penal y en generalidad dentro de la República. Creo que lo más lógico, señores, es que no nos apartemos de las disposiciones del apartado cuarto del artículo 19 de la ley 11.179". Y más adelante ..."de manera que son puntos que la comisión debe tener en vista para que no se dicten leyes contradictorias, sobre todo que contradicen lo que en cierto modo no podemos contradecir, que es el texto del Código Penal que, como he dicho antes, es un texto general y las penas deben ser iguales para delitos iguales" y por último ...°de manera que ha de suprimirse lisa y llanamente, el ar
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:302
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