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Fallos: 187:256 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 19 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando:

Que según lo ha decidido esta Corte —Fallos: 184, 162— en un caso que guarda indudable analogía con el presente, el consentimiento de la resolución que impone multa, en la oportunidad prevista como única por la ley de la materia, para la revisión judicial de aquélla, impide luego diseutir la propiedad de su aplicación, por la vía de un ulterior juicio ordinario.

Que esta doctrina es de estricta aplicación en materia de impuestos internos, en presencia de lo dispuesto en el art. 27 de la ley N" 3764 —17 del texto ordenado— que dice: "Cuando la resolución de la Administración fuere condenatoria, los dueños o consignatarios de los artículos podrán ocurrir por la vía contenciosa ante el Juez Federal o Letrado respectivo, antes del perentorio término de cinco días hábiles, pasados los cuales sin haberse hecho uso de tal derecho la resolución se tendrá por consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada".

Que toda vez que el recurso a que hace referencia el texto transcripto no comprende más que las resoluciones que imponen multa, y no las que liquidan el impuesto, o determinan su importe —Pallos: 101, 175; 186, 274— la falta de apelación —o su interposición tardía, como sucede en la especio— trae aparejada el consentimiento y fuerza definitiva de la sanción peeuniaria, mas no necesariamente, de la procedencia del pago del impuesto.

Que la incongruencia que pueda resultar del hecho de deelarar firme una pena de multa impuesta por una

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-256

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