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Fallos: 187:156 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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algunos trámites, el asunto fué abandonado. (Actuaciones que corren de fs. 74 a 86 de los autos). Es de notarse que el Inspector Técnico de Vialidad, Ingeniero E. Torres Fotheringham, en un nuevo informe de fs. 86, opinó que no se trataba de un camino público, sino de una servidumbre particular de tránsito eonstituída a favor del fundo del señor Loza, dadas las enracterísticas que había podido observar por los vestigios del enmino antiguo.

Que, de este modo, la situación no llegó a modificarse, subsistiendo siempre el camino tal como fuera construído con sus tranqueras de seguridad, hasta que a principios de 1937 la Dirección de Vialidad de la Provincia penetró con su personal al campo y procedió a rectificar el camino y después a remover las tranqueras, colocando guarda ganados en su reemplazo. El doctor García Victorica por dos veces se dirigió al Ministro de Obras Públicas, en nombre de sus mandantes, reclamando de esos actos de intromisión en un camino que, fuera de duda, era privado, sin obtener resultado. (Telegramas del 16 y 17 de fébrero de 1937, ts. 163 y 164). Luego se presentó entablando interdiete de retener y recuperar la posesión del camino (demanda fs. 15, presentada el 18 de diciembre de 1937).

Y cuando se comenzó la colocación de los guarda ganados, por separado dedujo interdieto de obra nueva y despojo. (Expediente acumulado letra O. N" 65).

Que, por su parte, el representante del Gobierno, reconociendo los hechos enunciados en el considerando anterior y sin desconocer el earácter de poseedores y dueños de la finea "La Reducción" a las demandantes, ha sostenido que se trata de un camino público, declarado por el decreto de 1928, ya mencionado, y que como tal no ha podido ser clausurado por los herederos de

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-156

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