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Fallos: 186:348 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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cuestión prejudicial a los efectos del orden puramente militar, en enanto la absolución o el sobreseimiento del procesado no impide que las autoridades competentes de este último enrácter investiguen y aprecien cireunstancias que puedan afectar el decoro del mismo y la disciplina y moral del ejército. Por ello, el fallo recaído en el proceso que contra el recurrente se inició y prosiguió en Paraná, ante la justicia penal ordinaria, no ha sido óbice a una apreciación de las circunstancias particulares de la causa por parte del Tribunal de Honor y del Presidente de la Nación, de acuerdo con el artículo 51 de la ley N° 9675.

Que dicho artíenlo 51 10 impone al Presidente de la Nación sus conelusiones y los fundamentos de Ja misma; es un tribunal "enya organización, competen cia y procedimientos están diferidos al P. E". (Falos: 1. 175, páz. 167) y según el texto mismo del artíeulo citado, elaro y explícito: "El P. E. podrá, previo parecer de un tribunal de honor" proceder como allí se indica; previo parecer o dictamen pero no sometido en absoluto a ese parecer, Aun en el orden civil, siendo indispensable en ciertos eusos la audiencia del Ministerio Público —Fiseal o Pupilar— los jueces no están obligados, salvo casos excepcionales que la ley menciona, a seguir las indienciones de ese Ministerio —(Conf., causa contra Habib Mohammed Abbas, por homicidio, fallada el 17 de los corrientes—; y menos puede colegirse de un tribunal euya organización, competencia y procedimientos depende del P. E. sin restrieción, Que a los fundamentos de los fallos de primera y segunda instancia y a las citas y transeripeiones ade euadas del dictamen del Fiseal de Cámara —fs, 125— cabe agregar la doctrina que informan los fallos del

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-348

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