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Fallos: 186:347 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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nes expuestas en los casos citados, dado la analogía que guardan con el presente, Que en cuanto a las disposiciones contenidas en la ley N" 11.079 (art. ?) que la actora también ha invocado en su escrito de demanda (fs. 9), sin perjuicio de lo anteriormente establecido, cabe agregar que en el caso no sería de aplicación, ya que como la misma establece ella sólo beneficia a los oficiales que se hallaban en condiciones de aseender y que fueron retirados en la situación prevista por el art, GO.

ine, d) de la ley N" 9675, que no fué la que motivó el retiro del actor Cin. 4) art, 192 de la rezlamentación).

Por las preeedentes consideraciones, fallo: rechazando la demanda instaurada por el señor Ubaldo Estrada contra el Gobierno de la Nación, sín costas en atención a que al netor pudo haberse ereído con derecho a litigar, — Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 24 de 1939.

Y Vistos: Por sus fundamentos, y de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el caso de Juan Iuici, con fecha 22 del corriente, se confirma la sentencia recurrida de fs. 106, que rechaza la demanda instanrada por el señor Ubaldo Estrada contra el Gobierno de la Nación, sobre nulidad de decreto, Sin rostas, Devuélvase, — Carlos del Campillo, — E. Villar Palacio. — Ezequiel 8. de Olaso. — N, González Tramain,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 3 de 1940, Y Vistos: El reenrso extraordinario de don Ubaldo Estrada contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital que desestima su demanda contra la Nación por nulidad de un decreto; y Considerando:

La decisión de un tribunal ordinario o federal en una causa por delito de carácter común, no importa una

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-347

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