Que después de cuatro años de ejercicio del grado, la Comisión de Calificación después de analizar su foja de serviejos dejó establecido que no le correspondía el ascenso por hallarse comprendido dentro de las tachas previstas en el art. 53 de la ley N1 9675 y arts, 110 y 192, ines. b), €) y d) del decreto reclamentario de esa ley.
Que recurrió de esa resolución ante el P, E, con fecha 14 de enero de 1924, recurso que no prosperó pues éste confirmó el eriterio de la Comisión, lo que motivó su pedido de revisión interpuesto con fecha 15 de marzo de 1924, Ahora bien: en esta nueva resolución el P, E, declaró que en realidad no correspondía aplicar al peticionante las tachos atribuidas por la Comisión, pero agregó que en cambio estaba comprendido en el ine. 4) del art, 192 del rerlamento, tacha que se tomó en enenta sin que la Junta de Califieaciones la hubiera considerado en la resolución recordada, para decidir definitivamente su retiro tdecreto de fecha 23 de abril de 1924).
Sostiene el presentante que en la forma expresada, el P. E, ha transeredido la ley, atribuyéndose funciones que son propias de la Comisión en enanto agregó por sir ementa vna enusal de inhabilidad Cine. 4) del art. 192) que ésta no había tomado en consideración. Que por otra parte, la enusal invocada es inoperante en el caso, pues el proceso a que se alude para motivar dicha declaración, fué sobreseído definitivamente quedando a salvo su buen nombre y honor, lo que evidenciaria una vez más, la arbitrariedad cometida, Pide que se declare la nulidad del recordado decreto invoeando para el emo, el art, 1042 del Código Civil y eomo consecuencia, solicita, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1050 del mismo código, la reparación del daño que se le ha inferido y que su caso debe resolverse de acuerdo al petitorio formulado en esta demanda, En definitiva, pide se haga Igar a la reclamación intentada en la forma que se ha expresado, más sus intereses y las enstas del juivio, 9 Declarada la competencia del Juzgado y corrido tras lado de la demanda al DP. E. por intermedio del Ministerio de Guerra, a fs, 19 se presenta el señor Procurador Fisenl contestando y dice:
Que la demanda es totalmente improcedente y pide su rechazo con costas, Que la facultad de nombrar y remover los oficiales del
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:345
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