tablecidos en el artículo 16, dentro de los siete meses de cumplidos los 18 años de edad, esto es, entre el 21 de octubre de 1936 y el 21 de mayo de 1937, lo que no efeetuó.
Que la sentencia en recurso condena a Lapierri como infractor al artículo ? de la ley 11.386, sólo a sufrir un mes de prisión, en razón de que antes de cumplir los 19 años de edad ingresó a un establecimiento careelario procesado por robo, pronunciamiento que ha dado origen al remedio federal intentado por el señor Procurador Fiscal a fs. 15.
Que si bien el artículo 21 de la ley contempla en forma general la situación de los ciudadanos que no eumplan con las preseripciones del enrolamiento, incorporándolos a prestar servicios en las filas del ejército por un año además del tiempo que le corresponda, enbe considerar que él alude sólo a aquellos que por su edad están comprendidos entre los 19 y 45 años eumplidos, pues para los infractores menores de 19 años se aplica el segundo apartado del precepto que les impone prisión de uo a seis meses, Y bien: Lapierri infringió la ley por no enrolarse en término legal, pero antes de cumplir los diez y nueve años fué privado de libertad, y se halló indudablemente impedido para coneurrir a la oficina enroladora y normalizar una situación que aquélla con una sanción más benigna permite, Por ello y oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 14 en cuanto pudo ser materia de recurso. Notifíquese y devnélvanse, Ronento Rererro. — ANTonío SAGARxa. — Luis LiNARES, — B. A. NAzar ANCHORENA, — F. Ramos Mesía,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:343
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