Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:341 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

DiCTAMEN DEL ProcURADOR CIENERAL Suprema Corte:

En el contrato comercial agregado a fs. 1/3 las partes ahora en litigio convinieron en que "cualquier duda o desinteligencia que llegare a suscitarse entre los socios será dirimida por jueces árbitros o arbitradores, uno por los designados comanditarios y otro por los solidarios, debiendo los designados nombrar un tercero para el enso de discordia..." (cláusula 20).

No habiéndose las mismas puesto de acuerdo neerca de la designación de tales peritos, el Juez de la causa entendió que debía aplicar una norma procesal local por virtud de la cual quedaba el mismo constituído en árbitro único dada la desinteligencia entre los socios (art. 496 del Cód. de Proe. Civiles de Santa Fe).

Si bien la decisión recaída en la emusa, en cuanto aplica leyes procesale- en base a la interpretación dada a la eláusula precitada del contrato, no tendría carácter federal a los fines del recurso extraordinario, es indudable que ese earácter resulta de la preferencia que se da al Cód. de Procedimientos sobre preceptos del Código de Comercio —arts, 448 y 449— invocados oportunamente en el juicio por virtud de los cuales enda socio tiene el derecho de designar jueees arbitradores por su parte para dirimir sus diferencias, Es precisamente lo que han convenido a fs. 1/3.

Bajo tal aspeeto resultaría procedente la apelación interpuesta para ante V. E.; por lo que correspondería deelarar mal denegado el recurso de fs. 97 de los autos principales. — Buenos Aires, marzo 29 de 1940.

— Juan Alvarez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos