JURISDICCIÓN: Fuero ordinario, Leyes comunes. En general.
Corresponde a la justicia local entender en el juieio sobre indemnización de un accidente de trabajo ocurrido en un lugar sometido a la jurisdicción nacional.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Instancias.
La varantía de la defensa en juicio no requiere la doble instancia judicial, DiCTAMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
Un uecidente del trabajo ocurrido a un obrero dentro de la zona del Puerto de La Plata, ha dado motivo para que se discutan en la presente causa: 1) cuál es la jurisdieción competente para conocer en la demanda; b) qué carácter, si judicial o administrativo, tienen las actuaciones seguidas con tal motivo por el Departamento Provincial del Trabajo; y €) en qué forma debe efectuarse el depósito de la indemnización. Como la parte demandada, Compañía Swift de La Plata, sostuvo la procedencia del fuero federal, y también, que la indemnización debía depositarse en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, procede el recurso extraordinario traído ante V, E. por vía directa, toda vez que la sentencia dictada a fs. 49 vía. de los autos principales por el Juez en lo Civil y Comercial de La Plata, es contraria al derecho federal invocado en la enusi. Corresponde, pues, abrir dieho recurso.
En cuanto al fondo del astnto, la primera de las cuestiones aludidas ha sido resuelta por la Corte en enusas similares, declarando que dentro de la zona del Puerto de La Plata tienen jurisdieción los tribunales provinciales y no los federales, para conocer en litigios
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:338
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