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Fallos: 186:335 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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enusa "Soc, An. Frigorífico Anglo v. Franciseo Olivieri y otros", ofrecida como prueba a fs. 46 (Pat. y Marcas, año 190, pág. 300); las tramitaciones posteriores a ella que motivaron el convenio de fs. 41, reconocido a fs. 52; y ahora, la presente querella, Corresponde por lo tanto, su condena, graduando las penas de acuerdo con lo expresado anteriormente, que no pue den dejarse en suspenso" por haber gozado ya del beneficio del artículo 26 del Código Penal en la cansa por usurpación de marea, citada y otra por un delito común de que instruye el informe de fs. 73.

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, fallo: condenando a Salvador Gaviña a sufrir seis meses de prisión, oblar quinientos pesos moneda nacional de multa y a pagar las costas del juicio, Publíquese esta sentencia por una sola vez en un diario de esta Capital a costa del condenado y destrúyase la mercadería ineriminada. — Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 20 de 1939.

Y Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia recurrida de fs, 76 que condena a Salvador Gaviña a seis meses de prisión y a oblar quinientos pesos moneda nacional de multa. Publíquese esta sentencia por una sola vez en un diario de esta Capital a costa del condenado y destrúyase la mereadería inerimjnada. — Carlos del Campillo.

— E. Villar Palacio, — Ezequiel S, de Olaso, — N. González Tramain.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Se disente en estos si, con arreglo a la ley de marcas N' 975, es punible expender jabón en cajones con marca ajena, estampando en ellos el nombre del verdadero fabricante, sin borrar dicha marea.

A mi juicio, y por las razones dadas en el fallo

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-335

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