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Fallos: 186:331 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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ni por el lugar donde aparecen hechos, resultaría procedente la excepción de incompetencia.

Por lo que respecta a la distinta vecindad de las partes, adhiero a las conclusiones de la sentencia apelada (fs. 122) en cuanto están de acuerdo con la doetrina de V. E. en 130:270 y 178:199 , estableciendo que el fuero federal concedido a las sociedades anónimas por el art. 9 de la ley 48, no es utilizable por otras sociedades de responsabilidad limitada, pues en este último caso debe acreditarse que todos y cada uno de los socios podrían invocarlo a su favor; con prescindencia del interés mayor o menor que tengan en la sociedad.

Tal requisito no aparece eumplido, pues la comanditaria no tiene nacionalidad argentina.

Por ello correspondería confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, marzo 2 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 1? de 1940.

Y Vistos: Considerando :

Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte — Fallos: t. 178, pág. 199; t. 181, pág. 85 y muchos otros— la de que "la jurisdicción de los tribunales federales en los litigios entre vecinos de distinta provincia, se halla Jimitada a los casos en que tanto el demandante como el demandado son argentinos".

Que en el primero de los antecedentes citados se declaró también que el art. 10 de la ley n° 458 es aplicable a todos los casos "posibles de pluralidad de actores o de demandados fuera de la hipótesis de las socie

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-331

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