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Fallos: 186:332 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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dades anónimas" comprendiendo así a las sociedades en comandita en la obligación de probar la nacionalidad y vecindad de todos y cada uno de sus socios.

Que a ello cabe agregar que de acuerdo con los términos en que se planteó en las instancias ordinarias la cuestión de competencia —fs. 27 y 112— el único punto debatido y resuelto en lo referente a la procedencia del fuero federal, es el que se refiere a la distinta vecindad de los litigantes, Por lo demás de acuer do con el escrito en que se interpone el recurso extraordinario —fs. 135 y 136— es ese el único punto a considerar por esta Corte, según así lo tiene decidido el Tribunal reiteradamente — Fallos: t. 185, pág. 12 y 151 y los allí citados.

En su mérito y por los fundamentos concordantes del dietamen del señor Procurador General se confirma la sentencia apelada de fs. 122 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Hágase saber; repóngase el papel y devuélvanse al tribunal de su procedencia.

Ronerro ReretTO — Antonio SacarNa — Luis LINARES — B. A. Nazan AN: RENA — F. Ramos Mesía.


FRIGORIFICO ANGLO y. SALVADOR GAVISA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Cosos. Leyes eel Congreso.

El recurso extraordinario es procedente cuando se trata de resolver si el caso de autos se halla previsto y penado en determinado preeepto de la ley de marcas de fábrica.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-332

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