FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 1° de 1940.
Y Vistos: Considerando :
Que si bien es exacto que esta Corte tiene decidido que la negativa general contenida en el escrito de responde, en las enusas en que la Nación o las Provincias son parte demandada, escapa a la sanción del art. 86 de la ley 1" 50 e impone la justificación de las cireunstancias de hecho invoendas por el actor — ver la coleeción de fallos de este Tribunal, t. 186, pág. 64; t. 180, pág. 313; t. 193, pág. 146 — no lo és menos que esta doctrina no puede aplicarse en todos los supuestos por igual. Así, cuando el pleito tiene origen en actividades de los Estados extrañas a la gestión de sus funciones de gobierno —explotaciones industriales o comerciales, por ejemplo— la causa debe regirse por el régimen ordinario de la ley — Conf. doctrina Fallos: t. 111, pág.
133; t. 143, pág. 286.
Que esta Corte tiene decidido que el art. 86 de la ley n" 50 requiere que el demandado acepte 0 niegue los hechos relatados en la demanda, pudiendo su silencio o respuestas evasivas ser tomadas como confesión de los hechos a que se refieren — Fallos: t. 107, púg.
63, cons. 3. Conf. también Fallos: t. 152, púg. 195; t.
162, púg. 127; t. 181, pág. 111, entre otros.
Que así, la simple negativa de "todo lo que afirma la actora" —fs. 45— no llena los requisitos legales expresados, lo que.basta para fundar las sentencias en recursos en la parte que deciden limitar el pronunciamiento a las defensas expresamente invocadas por el demandado.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:328
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-328
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