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Fallos: 186:272 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Federal y el juez en lo civil y comercial del Departa mento del Centro de la Provincia de Buenos Aires; Considerando:

Que con motivo del fallecimiento de don Lorenzo Arrieu ocurrido el 24 de mayo de 1933, sus herederos promovieron el correspondiente juicio sueesorio ante el Juez en lo Civil de la Capital el 9 de junio del año mencionado, y en el escrito inicial manifestaron que ade.

más de las propiedades ubicadas en esta eindad, en Adrogué y en 25 de Mayo, el causante había dejado en la ciudad nombrada en último término, una casa de consignaciones y remates, por lo que con el fin de evitar los perjuicios que resultarían de la paralización de esas actividades, solicitaban que se designara administrador de los bienes a uno de ellos, que debería proseguir el ziro del negocio en representación de la sucesión, a lo enal se proveyó de conformidad antorizándose espeeialmente al heredero don Lorenzo Arrien para que pu «diera vender los efectos que fueran enviados o consignados al negocio, que en lo sucesivo llevaría el nombre de "Sucesión de Lorenzo Arrien", así como para realizar operaciones banearias y solicitar préstamos y anticipos en nombre de la sucesión y cobrar y pagar cuentas y realizar los demás actos inherentes al negocio, todo ello "con eargo de rendir enentas de sus actos y de depositar el importe de enalquier venta de bienes de la sueesión en el Baneo de la Nación a la orden del Juzgado" —fs. 50 y 52 vía.

Que el 4 de diciembre de 1933 se dietó la declaratoria de herederos —fs. 84 vta.— y después de diversos trámites se pagó el impuesto a la herencia el 16 de noviembre de 1937 —fs, 194— ahonándose en abril de 1935

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-272

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