del proveyente, una demostración de la buena fe de Morán Hnos, que deseara la vigencia, en el caso, de la presunción del decreto reglamentario, lo que lleva al ánimo del suscripto la convieción de que el ocurrente no intentó defraudar al Fisco, por lo que no debe ser pasible de la multa que le aplicó la resolución administrativa; pero surge igualmente de lo actuado que ha habido infracción a las disposiciones de los arts. 22 a 24 de la reglamentación respectiva, que debe ser reprimida de acuerdo a los términos del art. 28 de las leyes de impuestos internos. Y teniendo en cuenta las earacteristicas del caso, coneeptúo justo condenar a los sumariados a pagar una multa de veinticineo pesos nacionales.
Por estas consideraciones, fallo:
Modificando la resolución dietada por el Señor Administrador General de Impuestos Internos el 13 de vetubre de 1935, en cuanto impone a Morán Hnos. la obligación de abonar una multa de doscientos sesenta y cuatro pesos, la que se reduce a la cantidad de veinticineo pesos nl. Sin costas. — Enrilio K. Tasada.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Rosario, diciembre 4 de 1939 Vistos, y considerando: que:
1) La sentencia recurrida se basa en la buena fe del infractor y ha juzgado con razón, que el art. 24 del reglamento relativo al impuesto interno a los tejidos de seda (deereto del 22 de enero de 1937), sólo preseribe una presunción juristantum, susceptible de ser eontrarrestada por una prueba eficaz. Como tal ha admitido también con indudable acierto, las facturas de fs. 15 a 20.
2") Descartada la concurrencia de una premeditación dolosa, es evidente que la falta de los documentos destinados a comprobar el pago del impuesto sólo podía considerarse como una infracción formal, de las penadas en el art. 28 del texto ordenado. En tal sentido, parece inútil decir que no puede ser indiferente, que el encausado haya tenido o no la intención de defraudar, como lo ha dicho el Sr. Fiscal de Cámara, desde que las distintas ealifieaciones establecidas en el precepto citado y en el N° 27, para las infracciones relacionadas con el pago de los impuestos internos, está comprobado que la
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:277
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