lor y a sanciones penales similares a las que se intenta aplicar por las leyes nacionales Nros. 11.683 y 11.692 al Banco de la Provincia de Buenos Aires. La facultad de crear el Banco Nacional y las sucursales en Jas provincias habría sido, así, reducida a la nada y, recíprocamente, la facultad acordada a las provincias de establecer bancos de estado, se habría convertido en letra muerta por obra del ejercicio del poder nacional de gravar. Entretanto, la función más importante de esta Corte consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejereicio de la autoridad nacional y provinc9P se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa. Del logro de ese equilibrio debe resultar la amalgama perfecta entre las tendencias unitaria y federai, que Alberdi propiciara mediante la coexistencia de dos órdenes de gobiernos enyos órganos actuaran en órbitas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse pero nunca para destrnirse.
Que, en síntesis, dentro del régimen del impuesto a los réditos, el Banco de la Provincia de Buenos Aires no sólo tiene a su cargo directo el pago del tributo en cuestión cuando se trata de utilidades que no reparte, sino también en calidad de agente de retención y como deudor solidario en relación a las que distribuye entre los accionistas. Mal puede, entonces, afirmarse que el impuesto incide exclusivamente en los tenedores de las acciones y no en el patrimonio del Banco.
Respecto del impuesto que gravita sobre los intereses de los bonos, la operación de préstamo hipotecario exenta por la ley de todo gravamen, es alcanzada también y afecta a la institución, desde que si el valor
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:239
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