" ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales, Leyes de orden administrativo,
PROTOCOLIZACION,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
La exigencia de la protocolización de una escritura traslativa del dominio otorgado en una provincia distinta de aquella en que está situado el inmueble, para ser inscripta en el registro de la propiedad, es contraria al art. 7 de la Constitución Nacional y 4 de la ley federal N". 4,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, agosto 13 de 1936, Vista: La apelación interpuesta por el abogado de los Ferroearriles del Estado contra la resolución del señor Director del Registro de Propiedades por la que se deniega la inseripción en los libros del "Registro de una escritura pública de compra-venta labrada en la Ciudad de Rosario de Santa Fe en favor de su representado, por no haber sido protocolizada en esta Provincia; que si bien el régimen de los bienes inmuebles en cuanto a las condiciones de transmisión y adquisición, corresponde a la jurisdicción de las leyes nacionales, lo relativo al orden administrativo e impositivo es del exclusivo resorte de las organizaciones provinciales; que refiriéndose el presente caso tan sólo a las condiciones de inseripción en el Registro de la Propiedad de la Provincia y no al régimen de los bienes inmuebles, deben aplicarse las leyes pertinentes; que el art. 1216 del €. de P. €.
dispone que los instrumentos públicos otorgados fuera de la Provincia sobre bienes inmuebles situados en su territorio, serán protocolizados, no como condición para la validez de los aetos po como medio orgánico del rézimen administrativo de la propiedad; que según resulta de la disposición expresada, es indispensable cumplir el requisito de la protocolización para que pueda ser inseripto en el Registro de la Propiedad; que la jurisprudencia de la Exema. Corte de Justicia de la Nación inA no se refiere a un caso similar al presente porque, como se deja expresado, no se trata de agregar "in requisito más a los que tienen establecidos las leyes de fondo para la validez de los actos de transferencias de los mismos, sino imponer un orden al régimen administrativo e impositivo de la propiedad; que el prineipio que justifica esta distinción se explica por la
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:98
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