nidad de hacer valer sus medios de defensa en la forma y con las solemnidades preseriptas por las leyes procesales.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Principios generales.
Habiéndose oído ampliamente al apelante en la oportunidad establecida en la ley procesal respectiva y resultando de autos que la circunstancia de no haberlo sido antes de la declaración del concurso no le ha privado de producir todas las pruebas y formular todas las alegaciones que ha estimado convenientes para su mejor defensa, no existe la pretendida violación de la defensa en juicio.
CONCURSO CIVIL.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Principios generales. Derecho de propiedad.
Los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional no obstan a que la defensa en juicio de la persona y de los derechos sea reglamentada en beneficio de la correcta substanciación de las causas o en protección de los legítimos intereses de los acreedores, ni se oponen a que el Congreso prevea los casos y las circunstancias en que la insolvencia del deudor deba presumirse o tenerse por acreditada, para dar lugar a la formación del concurso de acreedores, como lo ha hecho en el título XXVI del Código de Procedimientos para la Capital y los territorios nacionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes.
Constituciones y leyes locales. Procesales.
No procede revisar por la vía del recurso extraordinario las conclusiones a que llega la sentencia definitiva acerea de la interpretación y aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento sobre concursos civiles, teniendo en cuerta las cireunstancias de hecho que considera demostrativas del estado de insolvencia del dendor.
CONCURSO CIVIL. :
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Procesales.
Habiendo sido dictado el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial para la Capital Federal y territorios
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 185:243
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-243
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos