traiga aparejada perturbaciones a la administración — Fallos: tomo 5 pág. 433 — al par que erogaciones inútiles. — Que la medida solicitada en el punto 2 del escrito de fs. 1, no es un certificado ni testimonio de constan- :
cias de los libros de la actora, sino simplemente un in:
forme "sobre el modo como han constatado sus oficinas la propiedad" de ciertos inmuebles atribuída a la demandada, en cuya circunstancia resulta de aplicación el principio con que encabeza cl pronunciamiento, y también la regla de que la prueba debe recaer sobre hechos determinados y no convertirse en investigaciones generales o indeterminadas. — Fallos: tomo 121 pág. 183 .
Que en lo referente a la prueba pericial ofrecida — apartado a) de fs. 1 vta. — la observación formulada a fs. 6, es igualmente procedente. Porque si bien es cierto que es jurisprudencia reiterada del Tribunal que la eficacia de las pruebas oportunamente ofrecidas debe ser motivo de pronunciamiento en ocasión del fallo de la causa, no lo es menos que esa regla no cubre el ofrecimiento de medidas probatorias totalmente improcedentes o no idóneas para la justificación de los hechos articulados.
Que así, la intervención de peritos, desvinculada de toda cuestión que requiera conocimientos técnicos especiales y al sólo efecto de comprobar hechos sim:
ples, es improcedente.
Que en cuanto a lo pedido en el punto b) de fs. 1 vta., atenta la vinculación que guarda con el anterior, corresponde igualmente denegarlo.
En su mérito se hace lugar a la oposición de fs. 6, revocándose en consecuencia el auto de fs. 3 en la parte que accede al informe pedido en el apartado 2 de
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:215
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