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Fallos: 185:214 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Abierto el juicio a prueba en razón de haberse opuesto excepciones por la demandada, ésta ofreció como prueba ""documental y confesional" (fs. 1/2), 1° diversas constancias de autos, 2? un informe de la actora sobre el modo cómo sus oficinas han comprobado la propiedad de las fincas, 3" otro informe de la misma para establecer qué funcionarios pidieron el suministro de energía eléctrica; como prueba °°pericial", 4 informe de los contadores acerca de a) la propiedad de las fincas para determinar quiénes son sus dueños, b) las sumas liquidadas en las planillas presentadas por la aetora, con las rectificaciones que fuera necesario introducir según lo que resultara de un informe acerca de la propiedad de las casas.

Pidió, además, ampliación del término de prueba, de lo que se dió vista a la contraria, decretándose las demás medidas (fs.

i 3). —'A fs. 4 extendió el pedido de informes a Obras Sanitarias a las tarifas aplicadas por ésta en la Capital Federal y en algún caso particular.

La parte actora solicitó revocatoria del auto de fs. 3 sosteniendo que los informes acerca del servicio a las fincas son innecesarios, porque no se trata de servicios prestados a los dueños de aquéllas sino a sus ocupantes; que el dominio no se prueba por peritos y que no está obligado a exhibir sus libros por un ser comerciante, Previo traslado a la contraria recayó el siguiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 24 de 1939.

Autos y Vistos: Considerando:

Que es principio aceptado por esta Corte — Fallos: tomo 183 pág. 100 — el de que las partes no están obligadas recíprocamente a producir la prueba que la contraria estima conveniente a su derecho. Que si bienes exacto que es de práctica diaria la solicitud de informes a las oficinas de los estados y reparticiones públicas, aun cuando sean litigantes ante el Tribunal ello no importa una derogación a la norma a que se refiere el primer considerando, sino solamente un procedimiento para evitar que la compulsa de sus archivos

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-214

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