analizada antes de ahora por V. E. en un caso equiparable al actual ( 138:313 ).- Decidió entonces la Corte que no es violatorio del art. 16 de la Constitución Nacional exigir a los locales destinados a sfuds una cuota de inspección superior a la que pagan las demás caballerizas de la cindad; y ello, porque existen motivos razonables para establecer distinciones entre ambas clases de establecimientos, atento el valor de los animales que respectivamente alojan, los cuidados especiales que éstos requieren y el monto de la pensión que se les cobra.
Acerea del tercer argumento, la Cámara Civil Segunda establece a fs. 96 vta. que "la ausencia total de prueba no permite investigar si la retribución cobrada guarda adecuada relación con el servicio prestado". Trátase de una cuestión de hecho en la que pesaba sobre la parte actora el onus probandi y debió ésta aportar al juicio los elementos de criterio indispensables pata sustentar el derecho que invocara.
Por fin, y como también lo demuestra el fallo apelado, no resulta existir la presunta superposición de gravámenes por un mismo concepto; aparte de que, según tuve oportunidad de sostenerlo en otras ocasiones, la superposición, caso de existir, no comporta necesariamente validez del gravamen nacional, e inconstitucionalidad del municipal.
A mérito de estas consideraciones y las pertinentes te mi dictamen en el caso 175:121 , pienso que el actor no ha demostrado el fundamento jurídico de su demanda. — Buenos Aires, octubre 29 de 1938, — Juan Alvarez.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:20
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