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Fallos: 185:15 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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donde se entrenan animales de carrera y aquellas donde se albergan otra clase de caballos de inferior calidad y valor adquisitivo, cuando en éstas, el servicio de inspección e higiene tiene que ser mayor por lo mismo que los caballos de carrera exigen un cuidado y condiciones de vida e higiene, superiores que se les proporcionan sin necesidad de inspecciones ni de vigilancia por parte de la Municipalidad. Falta, pues, igualdad, al imponer contribución diferente para las caballerizas donde se cuidan caballos de carrera y los establos donde se guardan otra elase de caballos.

Además, la Municipalidad se ha salido de la órbita de sus atribuciones al legislar sobre materia impositiva, como la de que se trata, desde que sólo puede establecer tasas reminerativas en compensación de servicios que se presten, Por otra parte, como entrenador o cuidador de caballos de carrera, satisface una patente nacional y la Municipalidad no puede superponerse cobrándole otro gravamen, aunque sea bajo distinta leyenda, con el agregado de ser participante de los impuestos de la Nación dentro de un porcentaje determinado y de que percibe también un porcentaje sobre las ganancias que obtiene el Jockey Club del juego de las carreras, lo que la convierte en copartícipe de esas ganancias. Su profesión no puede estar doblemente gravada con un impuesto nacional y otro municipal que se aplica a los caballos de carrera en forma diferencial.

II. Al contestar la acción la Municipalidad, reconoce el pago bajo protesta que en su momento hiciera el actor, pero conceptúa que la demanda no puede prosperar porque el actor es propietario de la finca Olleros 1656 al 70; es °"entraineur"" o enidador de todos o casi todos los caballos que allí se alojan, estando dicho local habilitado a su nombre en el año 1933. Niega que el actor no se beneficiara con la intervención municipal y con el juego de las carreras desde que esa intervención le permitió establecerse y ejercer su profesión cobrando sumas importantes por el cuidado de los caballos que entrena y asignándosele una retribución del 10 "f sobre los premios que obtengan los caballos.

La Municipalidad cobra los respectivos derechos a quien solicita la habilitación del local, por ser el principal interesado, y el que pone en movimiento la actividad municipal:

además de no constarle que el actor no fuera también propietario de todos o de algunos de los caballos que entrenaba ese año en dicho local.

El gravamen no es insconstitucional por no incidir sobre

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-15

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