dificación de los principios a que se alude en los precedentes considerandos.
Que tampoco es atendible la objeción que se funda en el art. 16 de la Constitución Nacional.
Que en efecto, esta Corte ha dicho reiteradamente, "que la garantía constitucional de que se trata no requiere en materia impositiva normas inflexibles, ni impide la formación de categorías, siempre que la clasificación de las personas o de los bienes afectados repose sobre alguna base razonable que autorice su discriminación en grupos distintos y que baste para alejar toda idea de hostilización o favorecimiento arbitrario de determinados contribuyentes". Fallos: tomo 181, púg. 399 y los allí citados. Ha dicho igualmente el Tribunal — Fallos: tomo 138 pág. 313 — que existe motivo razonable para distinguir las caballerizas destinadas al alojamiento de caballos de carrera, de las que se ocupan del cuidado de los animales destinados al tráfico común. Por lo demás, como lo constata la sentencia apelada, no se ha alegado que el gravamen no se aplique por igual, a todos los supuestos análogos al de autos.
Que en cuanto al carácter de confiseatorí, que también se atribuye a la contribución de que°se trata, es de observar que, como lo tiéne declarado esta Corte — autos: "Destilerías, Bodegas y Viñedos "El Globo" Ltda. v. Provincia de San Juan, s. devolución", sentencia de septiembre 13 del corriente año, y los casos allí citados — "no puede ser establecido sino como consecuencia del análisis detenido de las circunstancias de hecho que condicionan su aplicación".
Que igualmente se dijo en el antecedente citado que "la incompatibilidad del gravamen con la garantía constitucional de la propiedad — por razón de su
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 185:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-23
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos