Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 185:144 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

Que a fs. 46 don Roberto Rache Peuser en nombre y representación de la sociedad mencionada, promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad de la ley N' 4531 y se la condene a la devolución de la suma de $ 7.361,57 min., con intereses y costas.

Manifiesta que no obstante lo dispuesto en los arts.

18, 19 y 27 de la ley N° 12.139, a la cual se adhirió la Provincia de Buenos Aires, ésta dictó con fecha 24 de noviembre de 1936, la ley N° 4531, que en su art. 1° dispone lo siguiente: "Los productos agrícolas cosechados en la Provincia expresados a continuación, con excepción de los destinados a semilla, pagarán el siguiente impuesto por cada cien kilogramos o fracción...

b) trigo 0.064 min.", y en el art. ?" establece que "este impuesto... no será abonado por el productor ni podrá serle exigido, salvo cuando él mismo lo extraiga". El respectivo decreto reglamentario preceptúa que ""quedan obligados al pago del impuesto los compradores...

y todos aquellos que, de cualquier otro modo, comercien en los productos agrícolas cosechados en la Provincia", En cumplimiento de esas disposiciones la sociedad pagó por compras de trigo desde el 1° de enero de 1937 hasta el 28 de febrero de 1938, la suma de $ 7.361.57 min., bajo protesta realizada por escritura pública el 22 de mayo de 1937 y por seis telegramas de junio 19, noviembre 15 y diciembre 10 de 1937, y de enero 10, febrero 9 y marzo 10 de 1938, que so acompañan con la demanda, La actora sostiene que la ley provincial N" 4531, en cuanto grava al trigo, es violatoria de la ley nacional N° 12.139, pues el art. 19 inc. e), de ésta lo prohibe al especificar que no podrán gravarse los productos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-144

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos