pecto al impuesto al trigo, que no tiene nada que ver con esta ley". En esta inteligencia fué puesto a votación, y aprebado inmediatamente el inc. c del artículo 19; y en la Cámara de Senadores ninguna modificación o salvedad se hizo al respecto (sesión del 21 de diciembre de 1934).
De las opiniones vertidas durante el extenso debate .a que el punto dió lugar en Diputados, despréndese asimismo que el inc. e tuvo por objeto impedir la guerra económica entre las provincias; y prescindiendo de que vo era necesaria nueva ley para impedirlo, pues bastan a tal efecto las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, se entendió que si el Congreso llegaba en cualquier momento a considerar objetable un gravamen provincial de tal clase, le bastaría crear un impuesto interno nacional sobre el mismo producto, para que ipso fucto cesara el derecho de la provincia para mantenerlo en provecho exclusivo.
Transformado en nacional el impuesto y repartido su producto entre las provincias consumidoras, desaparecería la presunta guerra económica interprovincial.
Conceptúo, en consecuencia, que el actor no ha acreditado la tacha de inconstitucionalidad base de sus pretensiones. Buenos Aires, abril 19 de 1939. — Juan Alvarez.
"FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, noviembre 8 de 1939.
Y vistos: Los autos seguidos por la Sociedad Comercial e Industrial Francisco Cores Lida. contra la Provincia de Buenos Aires sobre inconstitucionalidad y repetición de pago de los que resulta: ,
Compartir
165Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 185:143
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-143¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
