piedad ni del principio de la igualdad asegurados en los arts. 17 y 4 de la Constitución Nacional,
SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, octubre 25 de 1938.
La actora reclama el importe total de las facturas que acompaña, correspondientes a los meses de julio y agosto de 1937, las que, según carta que acompaña de los demandados, éstos se niegan a abonar, por considerar que se les aplica erróneamente la tarifa núm. 8, establecida en la ordenanza 8028, no obstante reconocer expresamente que tienen instalada fuerza motriz propia, Agrega el actor, que la demandada pretende se le fije la tarifa núm. 2 de la ordenanza, no siendo ello posible en atención a lo que establece el art. 1° de la misma en sus ines.
24 a 27. Termina solicitando se haga lugar a la demanda, con sus intereses y costas, Convocados a juicio verbal, de conformidad con lo establecido por el art. 34 de la ley 11.924, el demandado presentó el escrito de fs. 16, resolviéndose correr un nuevo traslado por su orden, por considerar la cuestión debatida como de puro derecho.
Considerando : La demandada reconoce que en su fábrica posee un motor Diesel, de su propiedad, con el que produce la fuerza motriz necesaria para el funcionamiento de aquélla y que, en previsión de posibles interrupciones o de recargo en el a solicitó la correspondiente conexión domiciliaria a la Cía. Argentina de Electricidad. que así se hizo, pero la compañía actora le aplicó la tarifa núm. 8, prevista en los ines, 24 a 27 del art. 1 de la ordenanza 8028, de fecha 23 de diciembre de 1936, que dice así: "Ine. 24) Con arreglo al art. 13 de la ordenanza de concesión de 9 de diciembre de 1907, la compañía no podrá rehusar los pedidos de conexión a las fincas delante de las cuales haya colocado cables de distribución, aun euando el usuario disponga, además del servicio de la empresa, de otras fuentes de energía. Pero en este último caso, el consumidor, tanto si hace consumo de corriente cléctriea como si no lo hace, deberá abonar a la compañía mensualmente, $ 4.20 oro sellado por cada kilovatio o fracción de kilovatio de la potencia total instalada en la finea, ealeulada con arreglo a lo indieado en el ine. 10 de ese artículo. Ine, 25) El umario podrá consumir en cambio del importe mensual que
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:189
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