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Fallos: 184:193 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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sumidor para quien se tiene en explotación un plantel a vapor y un ape eléctrico para cuando su equipo o línea de alta tensión fallen, debe pagar íntegramente los gastos de explotación de ese plantel a vapor, y que el consumidor que demanda un servicio de energía que requiere se mantenga ¿cn reserva un equipo generador para hacer frente a cualquier situación que pueda producirse por una superdemanda, debe ser el que de ese tipo particular de servicio y no el público en general", 2>—Según el art. 47, inc. 5" de la ley orgánica de la Municipalidad de la Cap. Federal (ley 1260), corresponde al Concejo deliberante proveer todo lo concerniente al alumbrado público del municipio, o lo que es igual, el otorgar las concesiones necesarias para la prestación de los servicios públicos eléctricos en los casos en que hubiera acordado delegar esta prestación en un partieular,.

La ordenanza 8028 fué sancionada por el Consejo Deliberante, única autoridad competente para modificar la anterior del año 1907, por la que se otorgó originariamente la concesión a la "Cade", para la prestación del servicio público de produeción y distribución de energía eléctrica en el municipio de la Cap. Federal.

Como consecuencia de dicha facultad, se convino con el concesionario las tarifas con sujeción n las cuales debía e tarse el servicio, teniendo en cuenta para ello las modalidades y peculiaridades del mismo y las obligaciones que por dicho contrato se imponían al concesionario, Por lo tanto, ha obrado el Concejo Deliberante dentro de sus faeultades exclusivas y propias al fijar a los concesionarios las tarifas a que deberán ajustarse para prestar el servicio, de acuerdo con los distintos grupos en que puedes elasificarse los abonados, teniendo en cuenta las modalidades de sus respectivos suministros, Es decir, que tanto desde el punto de vista de la necesaria competencia administrativa por parte de la autoridad que ha intervenido en la sanción de la ordenanza 8028, como por el procedimiento seguido, se han cumplido los extremos que exige la ley 1260.

Según la ordenanza 8028, art. 19 inc, 24: "Con arreglo al art. 13 de la ordenanza de concesión de 9 de diciembre de 1907, la — no podrá rehusar los pedidos de conexión a las fincas delante de las cuales haya colocado cables de distribución, aun cuando el usuario disponga, además del servicio de la empresa, de oíra fuente de energía. Pero en este último caso, el consumidor, tanto si hace consumo de corriente

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-193

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