Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 184:187 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

sión perpetua, pero la Corte no puede impunerla por falta de recurso acusatorio.

Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 142 que condena a Avelino Cáceres a veinte años de prisión, accesorias de ley y costas. Devuélvase debiendo hacerse las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia.

Roserro Rererto — ANTONIO Sacarya (En disidencia) — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía.

DisiDENCIA DEL Dr. ANTONIO SAGARNA Considerando:

Que las atenuantes de emoción violenta y beodez invocadas por la defensa fueron oportuna y correctamente consideradas por los tribunales de primera y segunda instancia desestimándolas por no haber sido debidamente demostradas.

Que es exacto que Cúceres es un enfermo de avariosis no curada y que sufrió también de blenorragia, lo que explica sus reacciones violentas ya que, como informa el perito médico a fs. 91 vta., la sífilis del procesado "está en actividad a predominio nervioso" y en él, "las intoxicaciones agudas como el alcohol, aun en ocasiones circunstanciales pueden determinar reacciones violentas y desproporcionadas"', Que tiene, además, taras hereditarias que se traducen en asimetría cráneo-cefálica, lo que aumenta, naturalmente, su impulsividad y el relajamiento de su equilibrio psíquico. Por eso, la mayor parte de los testigos lo consideran como un pendenciero y la informa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos