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Fallos: 184:154 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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JURISDICCIÓN: Fuero federal. Principios generales.

Los jueces federales sólo deben conocer de los delitos que afecten el orden nacional o que se han cometido en alta mar o en lugares donde el Gobierno Nacional ejerza autoridad exelusiva.

JURISDICCION: Fuero federal. Principios generales, La jurisdicción federal es restrictiva y de excepción y en materia criminal se halla cireunscripta a lo que°expresamente determina la ley.

JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Penal.

La jurisdicción federal no comprende a los erímenes cometidos en islas del dominio provincial, salvo que se tratara de delitos euyo conocimiento le corresnondiera por algún otro concepto.

JURISDICCIÓN: Jurisdicción nacional y provincial.

Los decretos del P. E. que atribuyen a la sub-prefectura de Santa Fe jurisdicción sobre la laguna Guadalupe no — tener otro alcanee que el que resulta de la ley 3445.

JURISDICCION: Jurisdicción nacional y provincial.

El poder de la Nación no puede supeditar a su predominio el régimen legal establecido por el imperio de las instituciones locales, salvo que se trate de asuntos que con arreglo a la Constitución Nacional correspondan a la justicia federal, de hechos realizados en lugares donde la Nación tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, de la aplicación de leyes especiales del Congreso o de actos no previstos por éste y que sean contrarios a la Nación o a su soberanía. 6 JURISDICCION: Fuero ordinario. Penal.

Corresponde a la justicia local de Santa Fe conocer en la enusa a instruirse con motivo de un delito común cometido en la laguna Guadalupe de aquella provincia.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-154

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