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Fallos: 184:151 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Que en la especie, una sentencia judicial ha dirimido la controversia existente entre el estado concedente y la sociedad concesionaria, respecto de ln interpretación de una cláusula de la concesión, otorgada por ley provincial, a que se refiere la enusa. Se funda el pronunciamiento, entre otras razones, en la cireunstancia de hecho —que no se disente, ni sería por lo demás revisible por vía del recurso extrnordinario— de que la exención de impuestos cuya subsistencia sostiene la recurrente, ya había sido gozada por el término fijado en el artículo disentido, a la fecha designada por el decreto del P. E. que motivó el juicio.

Que no aparece así cuestión federal alguna susceptible de autorizar el recurso extraordinario, Conf., doctrina Fallos: t. 181, pág. 229, En su mérito y por los fundamentos concordantes del dietamen del señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por la Cía. de Aguas Corrientes de la Provincia de Buenos Aires. , Hágase saber; devuélvanse los autos ucompañados al tribunal de su procedencia. Repóngase el papel y archívese.

AnTonIO Saarxa — Luis LiNAREs — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-151

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