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Fallos: 184:149 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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incial y que, por otra parte, se ff en Ne Droriuela E AA o". vía pot extraordinario.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En 8 de marzo de 1907, la Compañía de Aguas Corrientes de la Provincia de Buenos Aires Ltda., celebró un contrato con el gobierno de dicha provincia, conviniendo las partes en que la concesión materia del mismo estaría exenta durante los primeros veinte años, de todo impuesto municipal o provincial, creado o a crearse, (art. 36 de la ley promulgada el 23 de abril de 1906, fs. 1-8). El gobierno entendió que esos veinte años debían contarse desde la fecha del contrato; y con tal motivo, expidió en 1927 un decreto, estableciendo la caducidad de 1a exención. Por su parte, la compañía pidió revocatoria; no habiéndola obtenido, dedujo demanda ante la Suprema Corte de Buenos Aires, a fin de que se declarase ilegal el decreto; y como el fallo le fué adverso trae ante V. E. un recurso extraordinario por vía directa.

Conceptúo improcedente tal recurso, pues la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se ha limitado a interpretar los términos de una concesión otorgada por ley provincial. Además, resulta del fallo que la exoneración de impuesto comenzó a hacerse efectiva desde la firma de dicho convenio, y no desde que las aguas corrientes se libraron al servicio público, como lo pretende la recurrente; actitud que revelaría inequívocamente cuál fué el sentido que dieron las partes a la clánsula discutida. No se trae, pues, a revisión de V. E. lo decidido arbitrariamente por una de las partes Poder Ejecutivo —sinó el fallo de un tribunal de

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-149

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