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Fallos: 183:36 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Hipotecaria Belga Americana y des fundamentos del_dietal men del asesor letrado, aconseja . Directorio, lo siguiente :" 1" que declare que los directores de la referida empresa, señores Casimiro de Bruyn, Rómulo Otamendi, Adolfo de Bruyn y Jorge Horn, están comprendidos en las disposiciones de la ley 11.575, dado que perciben por sux servicios una suma fija anual ue representa un sueldo y que les da el carácter ¿de empleados, de eonturmilad eno lo que derri la citada ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Ju»ticia en el caso similar de los directores del Baneo Hipotecario la compas reliada ee jar Tto e que se ha comprobado en la compusa realizada que los directores antes cit recibían porten reevie os una retribución anual y en consecuencia que Sociedad Mineria Belga Americana ha suministrado informaciones en su nota de fecha 2 de noviembre de 1934, dado, que ella manifiesta que no percibían aquéllos suma alguna como retribución de sus servicios, aplique a la referida sociedad una multa de $ 2000 mín. de acuerdo con lo que dispone el art. 14 de la ley N° 11.575; 3» que intime a la Sociedad Iipotecaria Belga Americana, para que en el término de 15 días, efectúe el pago de los aportes omitidos ' por los empleados mencionados y sus respectivos intereses a razón del 6 anual enpitalizados trimestralmente y la multa aplicada, — Diciembre 18 de 1937. — A. J. Hiverl, L, Ciqnoli, ResoLrción nes, DirkctorO Visto el expediente S/1578/1937, el Directorio, atento al resultado de la compulsa practieada en los libros de la Sociedad Hipotecaria Belga Americana, a los fundamentos del dictamen del asesor letrado y a lo aconsejado por la Comisión, resuelve lo siguiente: 19 declarar que los direetores de la referida empresa señores Casimiro de Beuyn, Rómulo Otamendi, Adolfo de Bruyn y Jorge Born están comprendidos en las disposiciones de la Jey 11.575, dado que perciben por SUS servicios una suma fija anual que representa un sueldo y «que les da el carácter de empleados, de conformidad con lo que determina el art. 7° de la ley 11.575 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso similar de los directores del Banco Hipotecario Franeo Argentino; 2" atento a que se ha comprobado en la compulsa realizada que los directores citados recihían por sus servicios una retribución anual y, en conseenencia

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-36

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