Hipotecaria Belga Americana y des fundamentos del_dietal men del asesor letrado, aconseja . Directorio, lo siguiente :" 1" que declare que los directores de la referida empresa, señores Casimiro de Bruyn, Rómulo Otamendi, Adolfo de Bruyn y Jorge Horn, están comprendidos en las disposiciones de la ley 11.575, dado que perciben por sux servicios una suma fija anual ue representa un sueldo y que les da el carácter ¿de empleados, de eonturmilad eno lo que derri la citada ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Ju»ticia en el caso similar de los directores del Baneo Hipotecario la compas reliada ee jar Tto e que se ha comprobado en la compusa realizada que los directores antes cit recibían porten reevie os una retribución anual y en consecuencia que Sociedad Mineria Belga Americana ha suministrado informaciones en su nota de fecha 2 de noviembre de 1934, dado, que ella manifiesta que no percibían aquéllos suma alguna como retribución de sus servicios, aplique a la referida sociedad una multa de $ 2000 mín. de acuerdo con lo que dispone el art. 14 de la ley N° 11.575; 3» que intime a la Sociedad Iipotecaria Belga Americana, para que en el término de 15 días, efectúe el pago de los aportes omitidos ' por los empleados mencionados y sus respectivos intereses a razón del 6 anual enpitalizados trimestralmente y la multa aplicada, — Diciembre 18 de 1937. — A. J. Hiverl, L, Ciqnoli, ResoLrción nes, DirkctorO Visto el expediente S/1578/1937, el Directorio, atento al resultado de la compulsa practieada en los libros de la Sociedad Hipotecaria Belga Americana, a los fundamentos del dictamen del asesor letrado y a lo aconsejado por la Comisión, resuelve lo siguiente: 19 declarar que los direetores de la referida empresa señores Casimiro de Beuyn, Rómulo Otamendi, Adolfo de Bruyn y Jorge Born están comprendidos en las disposiciones de la Jey 11.575, dado que perciben por SUS servicios una suma fija anual que representa un sueldo y «que les da el carácter de empleados, de conformidad con lo que determina el art. 7° de la ley 11.575 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso similar de los directores del Banco Hipotecario Franeo Argentino; 2" atento a que se ha comprobado en la compulsa realizada que los directores citados recihían por sus servicios una retribución anual y, en conseenencia
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 183:36
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-36¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
