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Fallos: 183:38 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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reetores y las remuneraciones, sueldos u honorarios abonados".

Esa compulsa puso de manifiesto que la Sociedad Hipotecaria Delgn Americana no había sido veraz cuando expresó que sus directores no cobraban honorarios; y a mérito de esa revelación, la Caja resolvió imponer a la referida empresa ban coria una multa de $ 2.000 min.. e intimarle para que en el término de quince días pagara los aportes omitidos, con intereses del 6 anuales, capitalizados trimestralmente.

De esa resolución recurre la Sociedad Hipotecaria Belga Arvricana, y en el escrito de fs. 35, sostiene que los directores ° nm "on empleados de la sucursal afiliada a la Caja, ni ejercen " actos de administración en la misma y tampoco pereiben "° emolumentos de la sueurxal en retribución de servicios".

Arguye que la casa matriz de la sociedad. con domicilio en Bruselas, está administrada por un "Consejo de Administración", y que por los estatutos dos o más directores delegados residirán en la República Argentina; que los señores Casimiro de Bruyn y Jorge Born eran y son "directores dele gados"; que las sumas que éstos percibían o perciben no son a cargo de la sucursal en el país sino a cargo de la casa ma.

triz; que la única intervención en el pago que tiene la sueursal es la de hacer llegar el importe a los interesados por encargo de la casa matriz, y si figuran en sus libros de comercio, es en virtud de que la provisión de los fondos afectados a ess honorarios es heeha a la sueursal de Buenos Aires.

Es de observar ante todo, que la retribución que han vobrado los directores de la sociedad, por ser fija, periódica y preestablecida, encuadra dentro del concepto de "sueldo", que define el art. 7" de la ley 11.575 y la interpretación de disho precepto hecha por la Corte Suprema (t. 163, pág. 350).

Corresponde también establecer que los directores de una empresa banearia están obligados a e tuer aportes de acuerdo con lo dispuesto por la ley 11.575; y así lo han resuelto invariablemente la Corte Suprema y este Tribunal (t, 169, vñg. 62).

Los argumentos de la Sociedad Hipotecaria Bela Americana, de que sus directores están exentos de aportar porque actúan por delegación de la "casa matriz" y sus remuneraciones se efectúan por cuenta de ésta, son inconsistentes, No es razonable que quien se domicilia y desempeña sus funciones en el país, dirigiendo una sucursal instalada en el mismo, pueda eximirse de cumplir las leyes de previsión social vigentes ex lu República, so pretexto de netuar por delegación de una entidad

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-38

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