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Fallos: 183:33 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ría también de derecho común. Así, asista o nó funda.

mento legal al mandante para oponerse a que se hagan efectivas en su contra sentencias dictadas a consecuencia de una presunta extralimitación de podores del mandatario, parece evidente que la respectiva acción o excepción de nulidad no podrían confundirse con el ejercicio de un recurso extraordimirio, del tipo del que ahora se intenta, En consecuencia, soy de opinión que dicho recurso ha sido mal concedido. — Buenos Aires, diciembre 17 de 1918. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 8 de 1939.

Y vistos: Los del recurso extraordinario deducido contra la sentencia pronunciada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en la enusa seguida por Abelardo Rojas contra Carlos Brunz hoy sus herederos) sobre reivindicación ; y Considerando :

Que el remedio federal se ha Fundado: 0) en que In interpretación atribuida por el tribunal de Santa Fo al art. 14 de su ley orgánica vulnera el art, 18 de la Constitución Nacional; b) en que la sentencia ha dado prevalencia a un deereto 0 acto administrativo del gobierno provincial, sobre la ley nacional de 13 de noviembre de 1886 aprobando el tratado interprovincial de límites entre Santa Fe y Santiago del Estero.

Que conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte y a la doctrina de los autores de derecho constitucional, sólo existe violación del art. 18 de In Consti

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-33

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