DICTAMEN DEL PROCURADOR GIRNERAL
Suprema Corte:
En un litigio seguido ante la justicia ordinaria de Santa Fe, sobre reivindicación de tierras situadas en el linde de dicha provincia con la de Santiago del Estero, ambas partes citaron de evicción a Santa Fe, primitiva enajenante de esos inmuebles (fs. 27 via., 41 y 241). A cierta altura del juicio el Fiscal de Estado y Tierrnx Públicas se presentó al juez admitiendo la responsabilidad de la provincia citada, cualquiera que fuese el sentido del fallo; y con tal motivo pidió pronunciamiento definitivo, a fin de conocer a enál de los litigantes debía indemnizar. El escrito de fs. 254 a 257, abunda en manifestaciones que importan inequívocamente reconocer tal responsabilidad.
Como consecuencia de esa petición del Fiscal de Estado, ambas partes gestionaron fallo inmediato (fs.
258), el que se dictó con fecha 23 de abril de 1928 (fs.
260), rechazando la demanda y deelarando que In provincia estaba obligada a responder al actor por el valor "actual" de In propiedad, perjuicios y frutos, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil; todo lo cunl debía estimarse por árbitros, La sentencia aparece notificada el mismo día a todas las partes, y es reción va- L rios meses más tarde —ngosto 2— cuando el Fiscal de Estado deduee contra ella recursos de apelación y nulidad, (fs. 271).
Casi diez años después —diciembre 30 de 1937—, la Sala Primera de Apelaciones en lo Civil y Comereinl, integrada por cuatro miembros, ha deelarado carecer de jurisdicción para pronunciarse sobre el fondo del asunto, en virtud de estar ejecutoriada, por falta de
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:31
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