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Fallos: 183:32 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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oportuna apelación, la sentencia de primera instancia fs. 409). Es contra ese fallo que se trae ahora recurso extraordinario ante V. E., fundándolo en (fs. 411-14) :

a) haberse violado el art. 18 de la Constitución Nacional, porque la provincia habría sido sacada de sus jueces naturales al someterla a decisiones de un tribunal que se integró con cuatro miembros en vez de serlo con cinco como lo prescriben en opinión del recurrente, las leyes que rijen la organización de los tribunales provinciales ; b) estar en tela de juicio la validez de un decreto o acto del gobierno provincial, puesto en pugna cop lu' ley del Congreso que aprobó el convenio de límites entre las provincias de Santa Fe y Santiago.

Respecto de lo primero, no resulta que se sometiera a la provincia a un tribunal especial. Sólo se disente si la cámara respectiva pudo dictar fallo válidamente con asistencia de cuatro miembros, y V. E. tiene reiteradamente resuelto que ese tipo de cuestiones, referibles a la interpretación de una ley de procedimientos local, escapa al recurso extraordinario ( 116:149 ; 121:396 , entre otros), En el orden federal no cnusaría nulidad el hecho de que se dicte fallo por cuatro miembros en un tribunal de cinco.

Respecto de lo segundo, tampoco resulta que la sentencia apelada haga primar decretos o resoluciones de carácter provincial sobre el texto de una ley especial del Congreso, ley cuya interpretación no ha sido materia de controversia o fallo, pues como queda dicho la condena impuesta a la provincia —única materia aquí discutida— se dictó de conformidad a las peticiones del Fiscal de Estado. Si este funcionario resultara haber obrado sin poderes bastantes —y parecería que ello constituye el nudo de lo controvertido— la enestión ne

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-32

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