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Fallos: 183:224 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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domicilio en esta Capital la demandada, y por ententer que se trataba del ejercicio de una ueción personal, ha quedado trabada entre los aludidos jueces la presente contienda de competencia que a V. E. corresponde dirimir, atento lo dispuesto por el art. 9 de la ley 4.055.

La solución no es dudosa, en mi opinión. Es verdad que se trata de una ueción personal, entablada contra la propietaria, pero también lo es que las prestaciones que se le demandan, sólo pueden emanar del contrato de locación del inmueble, ubicado en Mendoza; y aunque expresamente no se consigne en éste un lugar especial para exigir su cumplimiento, implícitamente ha quedado designado para ello el de la jurisdicción donde dicho inmueble se encuentra, porque así lo exige la naturaleza de las oblizaciones convenidas. Es la solución dada por el art. 1217 del Código Civil, La circunstancia de haberse fijado un lugar, a elec ción de la propietaria, para recibir, por giros, el importe mensual de los alquileres, no puede modificar .

las conclusiones precedentes porque no es el pago de tales alquileres lo que se demanda cn la causa.

Procodería, pues, dirimir la presente contienda deelarando que, en el censo de autos, sólo al juez de la jurisdicción donde está situado el inmueble —el de Mendoza— corresponde conover en In demanda sobre «umplimiento de las obligaciones paetadas con respeeto al mismo, en el contrato de loración que se ha presentado como fundamento de Ia acción entablada, Buenos Aires, marzo 6 de 1939, — Juan Alvarez,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-224

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