Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 183:22 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

batidas, a falta de elementos objetivos de eriterio que permitan apartarse de aquéllas, haeo aconsejable atenerse a los resultados de las pericias judiciales. Conf.

Fallos: tomo 157 pág. 211 , Respecto de la apelación de la netora :

Que en cuanto a los intereses resultando de las propias constancias de estos autos y de su resultado que las reclamaciones del constructor han sido en su mayor parte bien fundadas, es de aplicación al enso lo dispuesto por el párrafo segundo del art. 64 de la ley n" 775.

En su mérito se confirma en lo principal la sentencia en recurso de fs. 107, Se la modifiea en lo que resuelve respecto de los intereses, que se declara deberán correr desde el 20 de abril de 1931 y al tenor de lo dispuesto en el art, 64 de lu ley 1? 775.

Y se la confirma igualmente, en lo que hace a las costas, en atención al resultado del pleito y la naturaleza de las cuestiones debatidas, Hágase saber; devuélvanse al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

Roserto Rererro — AnxTONIO Sacanxa — B. A, Nazaz Axcuonesa — F. Ramos Mesía.


JURISDICCION — ACCION PERSONAL — LUGAR CON-
VENIDO.
Sumario: Habiéndose convenido entre las partes que la en- .

trega del objeto que se reclama en la demanda debía efectuarse en un lugar determinado, debe entenderse que éste es el elgido para el cumplimiento del contrato y que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-22

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos