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Fallos: 183:20 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA apartarse de las pericias judiciales, corresponde atenerse a las conclusiones de éstas.

E Meno EN ae imaror parte bien fendados lan ve a e e los certificados provisionales de la obra por el P. E., debido a las cuales se retardó su pago, el primero tiene derecho a cobrar los intereses a la tasa fijada para las letras de Tesorería y a contar desde la fecha en que debieron ser efectuados los pagos.

Juicio: Gritti Rodolfo v. la Nación s. cobro de pesos.

Com: 1 Den Nedallo Crit demandó e la Media muta at Jus.

Federal Capital a cargo doctor Le e de deter tano de de peuele e producino: fundado en los hechos el guientes. adjudicado la obra de reconstrueción del camino de Achaval a Tafí del Valle y Amaichá entre los puntos Río de la Quebrada y Morro de las Pavas ia Tos cuales Te de ta por los eual eran los correspondientes certificados mensuales a los efectos del cobro periódico. Al efectuarse las mediciones correspondientes al certificado NY S == ¿alle de 1000 — mE ron diferencias de apreciación entre el actor y los peetores oficiales que clasificaban una cantidad de tierra desmontada de 4" categoría ($ 4 el metro cuadrado) en la a meme (s mo por Ale al años itti se negó a firmar el cert lo ue los subsiguientes, 7° al 1, correspondientes a agosto-diciembre de 1930 y encro-febrero de 1931, Las obras fueron proseguidas hasta el 20 de marzo de 1931, fecha en que fuí ordenada la suspensión por la dirección, pagándose los certificados en agosto de 1932, bajo reserva del actor en cuanto a sus derechos por la clasificación que reputaba errónea. La demanda tiene por objeto el cobro de esas diferencias, con intereses desde el 1° de junio de 1930 y con costas, 2 El Procurador Fiscal solicitó el rechazo de la demanda con: cotas, Sotenienda Ta exactitud de los certi3" El Juez Federal, teniendo en cuenta las diferencias de criterio existentes entre los peritos que intervinieron en las actuaciones administrativas, designó oportu

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-20

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