de sis empleados, los impidió recibir la uva, fundándose en lo dispuesto en el aenerdo de ministros del P. E Provisional de Fecha marzo 16 de 1991 mantenido por deereto de abril 4 de 1934, enyo acuerdo prohibía el embarque de uva propia para la elaboración de vinos, fuera de la zona donde ha sido producida, Sostiene la actora que dicho acuerdo es inconstitucional.
pues vulnera diversos artículos que menciona de la Constitución y al reglamentar el art. 19 de la ley 4363, ha alterado garantías y derechos que ésta consagra, Desarrolla extensamente el concepto expuesto y basándose en los arts. 1050, 1052, 1056, 508, 622 y concordantes del Código Civil solicita se condene a la Nación al pago del importe de los daños y perjuicios que se ha irrogado a cada uno de los demandantes con la pérdida de las partidas de nva y los emergentes de la organiza.
ción del trabajo, formación e instalación de peones, fletes de envases, ete., enyas sumas se indican detalladamente a fs. 9 y vuelta y 15 vta.; a//ende el importe total a la suma de diez y siete mil setecientos setenta y nueve pesos con sesenta cenfavos moneda nacional por todo concepto, debiendo abonar la Nación los intereses correspondientes, con costas, declarándose la inconstitucionalidad e ilegalidad de las resoluciones administrativas, decreto y acuerdo cuya impugnación han verificado.
Contesta a fs, 19 el señor Procurador Fiscal sosteniendo que al reglamentar la ley 4363 el P. E. hizo uso de la facultad que le aeverda el art, SG de la Constitución y brevitatis-causa se remite a los dictámenes del Asesor Letrado de Impuestos Internos que corren agregados a las actuaciones administrati:
vas correspondientes demostrando acabadamente la improcedencia a la demanda.
Independientemente de ello, opone la preseripeión que autoriza el art, 4037 del Código Civil, pues los hechos que motivan la demanda ocurrieron en los meses de marzo, abril y mayo de 1934 y la neción e premerii el 6 de junio de 1935, serún rargo de fx. 13, por 1 lo enal solicita se rechace con costas la demanda.
2 Que al resolver la presente enusa, observa el suscripto que la parte demandada ha opuesto la preseripción en mérito de los Ci tos expuestos precedentemente cuya exactitud es eguble.
En esta situación, para determinar si procede o no la excepción de preseripción, no hay que tomar en cuenta si el
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:26
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