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Fallos: 183:23 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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el j del mi el te el só. mismo es setup para conocer en Juicio: Travesaro Luis e/. Mauricio Litman s/. cumplimiento de contrato (!).


ACUMULACION DE AUTOS — CONCURSO
Sumario: Hallándose iente radicado de ape

A EA
al juez del consurso del demandado abierto después en atra jurisdicción, sólo procede a los fectos de la acumulación una vez que se haya pronunciado la sentencia definitiva.

Juicio: Gervasini Andrés, concurso civil. :

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DiCTaMEN veL Procuxanon GRNERAL Suprema Corte:

Los señores Caffaratti Hnos. demandaron a don Andrés Gervasini por cobro de daños y perjuicios, ante los tribunales ordinarios de Río IV, en agosto de 1936, obteniendo sentencia favorable de primera instancia el 11 de noviembre de 1937. Llevado el juicio en apelación ante la Cámara respectiva, y antes de que ésta dictara fallo, Gervasini se presentó a la justicia letrada de La Pampa haciendo cesión de bienes (abril de 1938). Con tal motivo el juez del concurso pidió a la Cámara de Apelaciones de Río TV los autos para su acumulación; y el tribunal requerido se niega a hacerlo, motivando así la contienda de competencia que Jebe resolver V, E.

1) Fecha del fallo: febrero 3 de 1999,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-23

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