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Fallos: 183:24 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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A mi juicio, no cabe acumular un expediente que se halla en segunda instancia, con el del concurso, que tramita en primera: a lo sumo correspondería decidir que pasen los autos a conocimiento de la Cámara de que dependa el Sr. Juez Letrado de La Pampa, pues éste en ningún censo tendría jurisdicción para rever el fallo ya dictado por su colega de Río IV; pero tal 20lución tropieza con la dificultad de que no es posible decidir la contienda de competencia a favor de un trihunal que no intervino en ella ni ha sido oído. Sin perjuicio, pues, de que V. E. estudie oportunamente el asunto bajo esta nueva faz, si así llegare a planteúrsele, pienso que, por ahora, debe continuar interviniendo la Cámara de Apelaciones de Río IV, y remitir los autos al juez del concurso, una vez dictada la sentencia definitiva, a fin de que sea éste último quien le dé cumplimiento. — Buenos Aires, diciembre 13 de 1938, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 3 de 1939.

Autos y Vistos:

—— Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General de la Corte se declara que debe continuar entendiendo en la causa seguida por Caffaratti Hnos., contra Andrés Gervasini por incumplimiento de contrato, la Cámara de Apelaciones de Río IV en la cual se hallaba ya radicada (noviembre 13 de 1937) con antelación a la fecha de iniciación del concurso civil (abril 30 de 1938). En su virtud remítase el expediente respectivo al nombrado tribunal de segunda ins tancia haciéndose saber al señor Juez del concurso y al

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-24

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