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Fallos: 182:564 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General se declara improcedente el recurso concedido a fs. 29.

Hágase saber y devuélvanse al tribunal de su procedencia, previa reposición del papel.

Axtoxio Sacarxa — Luis LixanEs — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-564

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