En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General se declara improcedente el recurso concedido a fs. 29.
Hágase saber y devuélvanse al tribunal de su procedencia, previa reposición del papel.
Axtoxio Sacarxa — Luis LixanEs — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:564 
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