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Fallos: 182:418 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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6 La mayor valía representa 101 enriquecimiento nel capital y no en la renta.

T El mayor valor resultante de la renta total de tn aetivo efectuado por mma socivdad que pone de tal modo Fina sis negocios, 10 es un rúdito de los gravados por la ley N" TL6G=2 sino nn capital que está exento de ls impuestos establecidos en dicha ley.

Juirio: S.A, Potráleo de Challacó Nemprón Ltda. y. la Nas ción s. Repetición, Caso: Y Ante el Juzgado Federal de la Capital a eareo del Dr. Saúl M. Escobir, la S. A. Perróle»s de Chillneó Non equén Limitada demcnió 2 la Neweión por repuerieión e da sima de $ 161.461 ma, que debió pagar bajo reserva en concepto de impuesto a los réditos.

Fumbando la demanda, expresó que había puesto Fin a is Negocios eN ayrosto ale 1143 al enajenar en 11,006,000) de pesos sus derechos mineros, caseros Y metivo a Favor de la S.A. "La República", representando ese preejo con relación al capital invertido mu cifra siuperior en pesos 450827706 a pesar de que este excedente no es tn rédito ni nn interés, la Dirección de Rédites le exigió el pago del impuesto de La ley N° 11,552, por lo que la actora tuvo que verificarlo en el juicio ejecntivo mue =e le sigtió por ante dele juzzdo fedoral, abonando bajo reserva la si ma «de referencia, en enteepto de impuesto, intereses y vostas, A juivio de La actora, la ley NY T1.6S? no antoriza la exigencia de aquella Dirección, pues la difereneia obtenida por la realización total del activo sobre el capital originario, no es rédito sujeto a impuesto, según se des.

prende de la letra y espiritu de las disposiciones de diehu ter, por lo emal el Fisco debe restituir la expresei suma, con intereses y costas, 7 El Procurador Fiscal contestó «me el imprresto exigido FMuye de la oy NN 11,652 que grava los dividen los, °- decir, tudo lo que exceda a la devolución del vapital del accionista, sin tenerse en ementa da Piremte ele donde proceden, y reintegrado el capital el excrdente es cameneia repartida como dividendo sujeto a fmpliesto.

Afirmó que para los accionistas lo existe major e menor valor de los bienes, pues ellos sólo enentan el di videndo que correspomde y stis aceionss y mo tomaría jue tficativo que 1 adquirente de acciones de última hora, endrara me dieidendo suculento sin satisfacer impriesto,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-418

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