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Fallos: 182:416 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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art. DP): de ° Derechos concedidos por Carlos 1—, año 1628; y ° Bill de Derechos"° de Grneenso y Manía, año 168S, art. 47 asimismo pueden referirse a las Costa bres, Pragmiáticas y Códigos Españoles de los silos XIV y XV (Conf. Marrísez Marixa, Teoria de las Cortes, t. TI, enpts. XXX, XXXI, XXXII y XAXNXIIL En Estados Unidos y entre nosotros se considera de la esencia del gobierno representativo la exelusiva faeultad legislativa para levantar impuestos y fijar los vastos del Estado, Que esta Corte Suprema, en =t constante juris prudencia, precisó en forma inconfundible ese concepto de la letra y el espíritu de las instituciones argentinas y en el fallo del E, 155, pág. 290 resumió esa jurisprudencia diciendo: °Que entre los principios generales que predominan en el réximen representativo republieno de gohierno, ninguno existe más esencial a si naturaleza y objeto, que la faeultad atribuida a los representantes del pueblo para erear las contribueiones necesarias para la existencia del Estado, Naca exterioriza mús la posesión de la plena soberanía que el ejercicio de aquella Facultad ya que la Tibre disposi ción de lo propio, tanto en lo partieular eomo en lo público es el rasgo más saliente de la libertad civil.

Todas las constituciones se ajustan a este régimen entregando a los Congresos o Legislaturas este privile vio esclusivo, pues, como lo enseña Cooney: en todo Estado soberano el Poder Legisntivo es el depositario de la mayor suma de poder y es, a la vez, el represen tante más inmediato de la sobernmía." En su mérito y por los fundamentos concordantes del preeedente dietamen del señor Procurador General se hace hear a la demanda y se declara que la Provincia de Buenos Aires está obligada a devolver a °°La Martona $. A", dentro del plazo de veinte días de

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-416

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