ral de La Plata, A Es. 110 alegó la netora dindosele por decaído a la demandada el derecho de hacerlo, a fs. 118 vta, y a fs, 120 dictaminó el señor Procurador General, Hamándose "antos para definitiva", a Es. 121 via.: y Consideramdo :
Que las partes están de acuerido, después del eserito común de Fs. 45, en los hechos que informar la de manda, Que la ley de la Provincia de Buenos Aires N- 4070 no tiene precepto alguno que establezen impresto, tasa, retribución de servicios o enalquier elase de gravamen por el servicio de inspección veterinaria que crea Conf., folleto de Es. 44); ni otorga al P, E. oa institución o administración antárquica especial la fuenltad de erearlos.
Que los arts. 10, 58, 11 y 147 del tdeereto regla mentario no sólo institayen el gravamen Ffiseal al mar gen de la ley, sino que dejan su estimación eonereta 1 la Dirección General de Higiene, Que los principios y preceptos constitucionales — de la Nación y de la Provincia — son entegóricos en enanto prohiben a otro poder que el legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas y asi el art. 17 de la Carta Fundamental de la República dice que: "Sólo el Congreso Nacional impone has con tribuciones que se expresan en el art. 4'; y el art. 67 en sus ines. 17 y 2" ratifica esa norma que está expresada con igval precisión en el art. 90, ino, 1° de Ta Cons titución de Buenos Aires.
Que «dichos preeeptos euya antigua filiación se enenentra en los Estatutos Ingleses de °Tallagro mon Concedemdo", año 54 del reinado de Eduardo E— 1:06
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:415
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