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Fallos: 182:201 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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tancia que impone al infraseripto el deber de aceptarla, dejando a salvo su opinión. En consecuencia, el 5 en enestión se considerará parte integrante de la suma que el trans portedor está obligado a devolver en cumplimiento de esta o ta de 4 demanda, el re de la forma que prospera esta demanda, Juzgado encuentra ale eximir a la demandada de la mitad de las costas del juicio. .

Por estos fundamentos, y lo dispuesto por los arts. 162, 187, 188 y coneds, del C, de Comercio Fallo: condenando a la empresa del Ferrocarril Central Buenos Aires a pagar a Alberto S. Carvalho, dentro del plazo de diez días la suma de seis mil trescientos dos pesos con veinte centavos moneda nacional, más sus intereses desde el día de notificación de la demonda y la mitad de Jas costas del juicio, a enyo efecto regulo los honorarios de la dirección letrada y derechos proeuratorios de la parte actora en las sumas de quinientos y de doscientos pesos moneda nacional respectivamente. — Regístrese. Notifique Segura. Rep. las fojas. — Francisco A.

García,
SENTENCIA DE La CÁMARA COMERCIAL
En Buenos Aires a veintiocho de julio de mil novecientos treinta y echo reunidos los señores Vorales en la Sala de Acuerdos, y traídos para conocer los autos seguidos por don Alberto S. Carvalho contra la Empresa del Ferrocarril Central de Buenos Aires, sobre cobro de pesos se practicó la insaculación que ordena el art, 256 del Cód. de Procedimientos, resultando de ella que debían votar en el orden siguiente:

Doctores Labougle, tes Faré, Estudiados los autos, la Cámara planteó las siguientes cuestiones a resolver:

1) ¿Es justa, la sentencia de fs, 220 en lo principal? 2") ¡Lo es asimismo en cuanto a las costas? ajo? la primera cuestión, el señor Vocal Doctor Labougle Trataré por separado los agravios que contra el fallo de primera instancia resa la demandada : .

a) Cesiones globales (fs. 236): Ha sido tratada por el señor Juez en el considerando 1" a fs. 220 yv. y bien resulta porque la indicación de las empresas ferroviarias contra las cuales se ""enajenan, ceden y transfieren todas las aeciones y

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-201

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